Protocolo de Actuación en el Servicio de Atención Estudiantil. NEAE

Según normativa PARA LA ATENCIÓN AL ESTUDIANTADO CON DISCAPACIDAD Y OTRAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. (APROBADO POR EL Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión ordinaria de 20 de septiembre de 2016). 
 

1- Se iniciará a solicitud de cualquier estudiante matriculado en la Universidad de Granada, pudiendo elegir entre las siguientes opciones: 

a) En el momento de realizar la matrícula: a tales efectos se incluirá en la solicitud de matrícula la opción de identificar la discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo, donde se hará especial mención al hecho de que esa información solo se tendrá en cuenta para tomar medidas en relación a las necesidades de apoyo. La solicitud generará una petición de cita para entrevista personal con el trabajador social del Servicio de Atención Estudiantil, a través del Sistema de Citas Previas y Gestión de Colas de la Universidad de Granada (CIGES). 

b) En cualquier momento durante el curso académico a través del modelo normalizado de solicitud dirigido al Servicio de Atención Estudiantil para la tramitación del procedimiento y concertación de cita. 
El estudiante recibirá una notificación en la que se le comunicará fecha, hora y lugar de la entrevista. 


2- En la entrevista con el/la trabajador/a social, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 

2.1. El estudiante deberá aportar los siguientes documentos: 
a) Acreditación de la necesidad específica de apoyo educativo. La discapacidad se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo, apartados 2, 3 y 4 del TRLGDPC, en los casos de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Si la acreditación del grado está pendiente de resolución, la persona interesada deberá adjuntar la solicitud hecha al órgano competente. Si el grado de discapacidad es inferior al 33% o no está acreditada, así como para las demás causas de NEAE, se deberá acompañar de los informes médicos o profesionales necesarios que justifiquen la solicitud de estas medidas. 
b) Evaluación psicopedagógica emitida por el orientador del centro educativo de procedencia, en el caso de estudiantes de nuevo ingreso en la Universidad de Granada
c) Certificado de las adaptaciones curriculares empleadas con anterioridad. 

2.2. Se informará al estudiante sobre los recursos, apoyos y ayudas económicas de las que dispone la Universidad de Granada

2.3. Se valorará las necesidades de apoyo y atención educativa para el curso académico. 

2.4. Podrá acordarse con el estudiante la solicitud de entrevista con el Gabinete Psicopedagógico, la Clínica de Psicología o el Servicio de Orientación para la Salud de la Universidad de Granada quienes informarán de las medidas a adoptar. 


3-. El trabajador social podrá solicitar información a los centros académicos y departamentos donde el estudiante vaya a cursar los estudios. 


4. A la vista de la documentación aportada y de los informes requeridos, el Servicio de Atención Estudiantil elevará propuesta justificada de concesión de apoyos, recursos y ayudas económicas, en su caso, al Vicerrector competente, dando copia al Secretariado para la Inclusión y la Diversidad. 


5. Una vez dictada resolución de concesión por el Vicerrector, que será recurrible ante la Rectora, el Servicio de Atención Estudiantil dará traslado de la resolución con indicación de los recursos y apoyos al interesado. Igualmente se comunicará la resolución a los siguientes órganos y personas: 

a) Gabinete Psicopedagógico, en su caso. 
b) Clínica de Psicología, en su caso. 
c) Servicio de Orientación para la Salud, en su caso. 
d) Secretariado para la Inclusión y la Diversidad, que incorporará los datos a los ficheros correspondientes para seguimiento y censo. 
e) Coordinador NEAE del centro académico correspondiente, que dará traslado al profesor tutor en su caso, para iniciar la tutorización que se describe en el artículo siguiente y a los Directores de Departamento implicados. 


6. Las solicitudes serán resueltas a la mayor brevedad posible y siempre en un plazo máximo de 30 días desde la presentación de toda la documentación requerida. 
 

El estudiante que quiera continuar en el curso académico siguiente con las medidas de apoyo deberá notificarlo al Servicio de Atención Estudiantil antes del mes de julio, o cuando se le solicite, haciendo constar cualquier cambio que pueda alterar las medidas adoptadas, así como las anomalías en el funcionamiento de los recursos técnicos que haya habido.