Voto por correo elecciones 29N

Los ciudadanos y ciudadanas deberán acudir a las urnas el próximo 29 de noviembre de 2026 para elegir a los próximos representantes del Congreso y el Senado tras la convocatoria de elecciones generales por parte del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Los ciudadanos que se encuentren fuera de la jurisdicción o que por alguna razón no puedan acudir a su colegio electoral, podrán solicitar el voto por correo.

El voto por correo es algo tedioso, por eso desde el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria queremos ayudar al estudiantado que por diversas causas deba hacer uso del mismo.

Recuerda, votar es un derecho.

Personas que se encuentran dentro del territorio nacional, que no se encontrarán en su ciudad el día de las elecciones.

Para todos aquellos estudiantes que se encuentren disfrutando de una estancia de movilidad nacional, o que se encuentren en Granada siendo de otras localidades el día de la votación, pueden ejercer su derecho al voto mediante el voto por correo, de acuerdo con la ley electoral 5/1985, de 19 de junio.

  • ¿Cuáles son los plazos del voto por correo?

El voto por correo se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 19 de noviembre de 2026 en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina. Para ello tendrás que autentificar tu identidad con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

  • ¿Cómo votar por correo?

Deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud de voto por correo con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

En el impreso tienes que indicar la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral (puede ser tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal).

La Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada a partir del 9 de noviembre.

Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación e introdúcela en el sobre de votación (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco). Introduce el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral. No incluyas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.

Lleva este sobre a una oficina de Correos, donde tendrás que identificarte con el DNI o un documento análogo, y envíalo por correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre de 2026, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

Si no pudieras acudir personalmente a entregar la documentación, tendrás que otorgar una autorización para que la deposite otra persona, acompañada de una fotocopia de tu DNI o documento análogo y firmada por ti. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo que puede descargarse aquí.

  • ¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?

No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 29 de noviembre.

 

Voto por correo de los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERASMUS)

Si estás temporalmente o de vacaciones en el extranjero, permanecerás en esa situación hasta el día de la votación y deseas ejercer tu derecho de sufragio tienes que:

  • Cumplimentar el impreso de solicitud (puede recogerse en consulados o embajadas o descargarse en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores) y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada hasta el 31 de octubre, aunque se recomienda formular la petición lo antes posible.
  • Para poder formular la solicitud deberás estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente. La solicitud y la inscripción en el registro de matrícula consular pueden realizarse en un mismo acto.

La oficina del censo electoral iniciará el envío de la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes el 3 de noviembre. El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 25 de noviembre.

Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.