PUBLICADA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DEL MINISTERIO DEL CURSO 23/24
RESOLUCIÓN DEFINITIVA: Enlace
LISTADO DEFINITIVO UGR: Enlace
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación o mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN: desde el día 21 de marzo al día 20 de abril de 2024.
ENLACE PARA PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN: Sede Electrónica UGR
NORMATIVA (Convocatoria, RD de umbrales…):
https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/normativa.html
SOLICITUD:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/universidad-grado-master/como-solicitarla.html
- Videos explicativos: https://www.becaseducacion.gob.es/dudas/videos.html
INFORMACIÓN:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/universidad-grado-master/tipos-de-becas.html
REQUISITOS:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/universidad-grado-master/que-necesitas.html
INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE BECAS:
https://www.becaseducacion.gob.es/dudas/asi-de-facil.html
RECLAMACIONES:
https://www.becaseducacion.gob.es/dudas/como-reclamar.html
- Presentación de alegaciones: https://sede.ugr.es/procs/Becas-MEC-Alegaciones/
- Presentación de recurso de reposición: https://sede.ugr.es/procs/Becas-MEC-Recurso-de-reposicion/
INFORMACIÓN SOBRE REINTEGROS:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/universidad-grado-master/tus-obligaciones.html
La beca es un derecho que tú tienes y que recibes gracias a las aportaciones de todos los contribuyentes.
Recuerda que disfrutar de una beca te compromete a unas mínimas obligaciones, según sean estudios no universitarios o universitarios que puedes consultar en los artículos 40 al 46 de la convocatoria.
AVISO IMPORTANTE:
De acuerdo con el art. 45 de la convocatoria cuando “…concurra alguna causa de reintegro, (…) las universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público (…), de la cantidad indebidamente percibida, así como de los intereses cuando proceda …”.
Y el art. 37.1 de esta Ley General de Subvenciones, establece que: "...procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro..."
- Información sobre el procedimiento de reintegro: Procedimiento
INFORMACIÓN SOBRE RECONOCIMIENTOS DE CRÉDITOS:
PREGUNTAS FRECUENTES:
https://www.becaseducacion.gob.es/dudas/faqs.html
¿Qué significa? https://www.becaseducacion.gob.es/dudas/que-significa.html
Enlace a procedimientos sobre becas en la Sede Electrónica de la UGR:
https://sede.ugr.es/sede_catalogo.html?RESET=true&ADD_TO_FILTER=procedimientos/tipos_por_area/becas_y_ayudas/