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Proceso de automatrícula

La Universidad de Granada realizará el proceso de matrícula para el Curso 2009-2010 mediante un sistema de Automatrícula a través de Internet .

Este proceso de matrícula debe seguirse por todos los alumnos que se matriculen en la Universidad de Granada en titulaciones oficiales de 1º y 2º ciclo excepto los de nuevo ingreso.

Dos posibilidades:

1ª) Automatricula por internet con solicitud y adjudicación previa

  • Solicitud: 25 de Julio a 7 de Septiembre 2009.
  • Adjudicación: 9 de Septiembre 2009.
  • Aceptación matrícula: 11 a 14 de Septiembre 2009.
  • Características
    • Solicitud previa.
    • Posibilidad de elegir grupos y asignaturas.
    • Adjudicación de asignaturas y grupos en función de criterios objetivos:
      1. Las solicitudes de Grupos realizadas por Cursos y de entre ellas:
        1. El mayor porcentaje de créditos superados (aprobados) en la titulación.
        2. A igualdad en el anterior criterio, el mayor porcentaje de créditos superados en el curso académico actual.
        3. Y a igualdad en los dos anteriores criterios, la mayor nota media del expediente.
      2. Y, finalmente, las solicitudes de Grupos realizadas sólo por Asignaturas sueltas, ordenadas también por los criterios 1º, 2º y 3º del apartado 1.

2ª) Automatrícula por internet “online”

  • Fecha: 16 a 28 de Septiembre de 2009.
  • Características:
    • No hay solicitud previa.
    • La elección y adjudicación se realizan en tiempo real (“ONLINE”) en función de la disponibilidad de asignaturas y grupos en el momento de acceso al sistema.
    • Podrán concurrir también, sólo para ampliar matrícula, los alumnos que han hecho matrícula en la primera fase.

¿Qué es necesario?

  • Acceso a Internet.
  • PIN (Si no lo tienes, solicítalo en la Secretaría de tu Centro).

Alumnos de movilidad salientes

Los alumnos de la Universidad de Granada participantes en programas de movilidad deberán tener en cuenta:

A) Las asignaturas a cursar en la Universidad de Granada habrán de ser matriculadas según los procedimientos descritos anteriormente (automatrícula).
B) Las asignaturas a cursar fuera de la Universidad de Granada según los convenios de movilidad deberán matricularlas presencialmente en su Centro. Esto sólo deberá hacerse una vez confirmada la automatrícula.

Notas de interés

  • En este curso no se realizará matrícula presencial.
  • No habrá sobre de matrícula.
  • Condición de Familia Numerosa: Los alumnos beneficiarios de bonificación por pertenecer a familia numerosa deben acreditar esta circunstancia en la Secretaría de su Centro antes de confirmar definitivamente su matrícula mediante la presentación del correspondiente título de FN, o documento de solicitud de reconocimiento/ renovación del mismo.

Normativa de matrícula

Precios públicos a satisfacer

Los precios públicos a abonar a la Universidad de Granada, por la prestación del servicio de la enseñanza superior en el curso académico 2009-2010, serán los que determine al efecto la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En los estudios estructurados por créditos cuyos Planes de Estudios no hayan sido homologados de acuerdo con la correspondiente directriz propia, el precio del crédito se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Importe liquidación curso académico dividido por (nº créditos curso + (nº créditos. Libre configuración / años ciclo))

En los estudios estructurados por ciclos, sin especificación de cursos, el número de créditos del curso se obtendrá dividiendo el total de créditos del correspondiente ciclo por el número de años que corresponda a ese ciclo.

En las Titulaciones cuyos planes de estudios hayan sido homologados, de acuerdo con la correspondiente directriz propia, se establece un precio único para el crédito, que será variable cada curso académico.

Plazos para el pago de precios públicos

Los alumnos podrán optar por realizar el pago de la liquidación de precios públicos por matrícula, en uno o dos plazos. El pago se efectuará mediante el documento de Carta de Pago establecido al efecto.

El importe de la liquidación, deberá ser abonado en el plazo improrrogable de 15 días naturales a contar desde la fecha de emisión de la Carta de Pago correspondiente a tal liquidación y siempre antes de 31 de diciembre de 2009, para las emitidas con anterioridad a esta fecha.

Aquellos alumnos que opten por efectuar el pago de los precios públicos de forma fraccionada en dos plazos, realizarán el primer pago (50% de la liquidación) al formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del próximo mes de diciembre. No se podrá fraccionar el pago en los supuestos siguientes:

  • Cuando se trate del pago de la alteración de la matrícula ordinaria.
  • En las liquidaciones complementarias efectuadas con posterioridad al 15 de diciembre de 2008.
  • Cuando el importe de la liquidación de precios sea inferior a 180 euros.

No podrán fraccionarse, en caso alguno, los precios de Secretaría y la prima de Seguro Escolar, que se entenderán abonados íntegramente en el primer plazo, en caso de opción de pago fraccionado.

Los alumnos que al formalizar la matrícula no abonaran los correspondientes precios por haber solicitado Beca del Ministerio de Educación o de cualquier otro Organismo o Institución, en cuya convocatoria se contemple tal compensación y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente, íntegramente y en un sólo plazo, sin que el cumplimiento de tal obligación se pueda ver afectada por la presentación de las alegaciones y/o recursos que, en su caso, procedan.

El pago total o parcial, en los correspondientes plazos, del importe de los precios públicos por servicios académicos y/o administrativos, que sean exigibles, es un requisito necesario para la iniciación del procedimiento y posterior trámite de la solicitud de matrícula, cuya eficacia quedará condicionada a que se acredite el pago completo de las mismas o se justifique el derecho y las circunstancias que le eximen de ello, señalando la entidad u organismo que en su caso suplirá el pago.

Mientras no se acredite el pago del importe de la matrícula que el estudiante tenga que satisfacer en los plazos establecidos, la solicitud quedará admitida condicionalmente y, finalizado el plazo para hacerlo efectivo, el impago parcial o total supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

Tal desistimiento será notificado al interesado por el Decanato o Dirección del correspondiente Centro, con advertencia de que se procederá al archivo de la solicitud de matrícula y con indicación de que contra tal actuación se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.

Caso de que el interesado interponga el referido recurso de alzada y éste le fuera estimado por el Rector de esta Universidad, por el correspondiente Centro se procederá a emitir nueva Carta de Pago en la que se liquidará el importe pendiente de pago, sin que sea admisible su fraccionamiento.

Formas de efectuar el pago

El pago de la liquidación de precios se realizará, mediante la Carta de Pago expedida al efecto por esta Universidad, a través de Caja Granada, bien en su red de oficinas y cajeros automáticos o por la utilidad de Caja Electrónica de dicha entidad.

En caso de Automatrícula a través de Internet, se podrán utilizar, además de los anteriores, los medios de pago de comercio electrónico previstos en dicho sistema de automatrícula.

Los alumnos podrán efectuar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente “Universidad de Granada. Matrícula”, abierta en la citada Entidad bancaria con el código/cuenta/cliente (CCC): 2031 0000 01 0101745443. En esta modalidad deberá indicarse de forma clara y precisa el nombre y apellidos, así como el DNI del alumno y nº de referencia de la liquidación de precios que se paga.

Igualmente podrán adoptar como forma de pago, la modalidad de domiciliación bancaria, cumplimentando el impreso establecido al efecto y que será facilitado por la Administración del Centro. No obstante esta modalidad no podrá ser usada cuando se trate de liquidaciones complementarias o que se practiquen con posterioridad al 15 de Diciembre del año en curso.

Matrícula por asignaturas sueltas

Los alumnos que deseen realizar la matrícula por asignaturas sueltas, con independencia del curso al que éstas correspondan, deberán observar lo siguiente:

  1. Los alumnos que inicien estudios universitarios en primer curso de esta Universidad no podrán matricularse por asignaturas sueltas, sino que deberán hacerlo por el curso completo, con excepción de los casos en que sea solicitada equivalencia de estudios por adaptación, convalidación o reconocimiento en asignaturas o créditos de dicho curso.
  2. Los restantes alumnos podrán matricularse de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan, siempre que se respeten las incompatibilidades de matrícula correspondientes, si las hubiera.
  3. Para poder optar al procedimiento de equivalencia de estudios, en cualquiera de sus modalidades, será requisito imprescindible el encontrarse matriculado, en los estudios a los que se pretende aplicar dicha equivalencia y no sujetos a tal procedimiento, de un mínimo de 30 créditos o 3 asignaturas, o bien del total de créditos o asignaturas que le resten por superar, en caso de que estos sean inferiores a dicho límite. En aquellos créditos o asignaturas para los que se solicite equivalencia de estudios, no se realizará matrícula hasta tanto se produzca resolución expresa al efecto.
  4. El derecho al examen y evaluación correspondiente de las asignaturas, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los Planes de Estudios o por las que se determine por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, para aquellos Planes de Estudio en los que no estuvieran previamente establecidas.
  5. Por curso completo se entenderá:
    1. Para los Planes de Estudios estructurados por créditos y no homologados de acuerdo con la directriz propia, el total de asignaturas troncales y obligatorias, más las optativas y de libre configuración distribuidas en función del número de años de la titulación, de acuerdo con el plan de estudios establecido al efecto.
    2. Para los planes homologados según directriz propia y a los únicos efectos de la obligación de matricularse de curso completo, se establece un mínimo de 60 créditos, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan en la normativa de solicitudes de beca.
    3. Para los planes de estudios antiguos y a los mismos efectos del apartado b), se establece la obligación de matrícula en todas las asignaturas que contemple el primer curso de dichos estudios.
  6. Caso de que un alumno se matricule por asignaturas sueltas correspondientes a un mismo curso, el importe de la matrícula a satisfacer por el total de dichas asignaturas, no podrá exceder al fijado para un curso completo, salvo los incrementos que, en su caso, se establezcan para matrícula por segunda, tercera o posteriores veces.

Precios por servicios de secretaría

Para la prestación de servicios de Secretaría será imprescindible que el alumno se encuentre al corriente en sus obligaciones económicas para con esta Universidad y haber justificado plenamente, en su caso, la situación de la que se deriven bonificaciones y/o compensaciones en la liquidación de precios. En este sentido, para los servicios solicitados antes del día 31 de Diciembre del año en curso deberá haberse abonado, al menos, el primer plazo de la correspondiente liquidación de precios, caso de opción por pago aplazado; a partir de dicha fecha deberá haberse abonado la totalidad de la liquidación.

A los efectos de la oportuna liquidación de precios, se entenderá por certificación académica aquella que se expida por cada Centro comprensiva de la calificación obtenida por el alumno en los estudios que esté cursando o hubiera cursado.

Centros adscritos

Los alumnos de los Centros Universitarios no estatales adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 30% de los precios que se establezcan.

No obstante, los precios por expedición de títulos y de secretaría se satisfarán por su cuantía íntegra.

Equivalencia de estudios

La equivalencia de estudios por adaptación, convalidación o reconocimiento, de cursos completos o asignaturas sueltas, no devengará precios, salvo que se produzca por razón de estudios realizados en un Centro o Universidad privada, Centro Universitario no estatal adscrito, Centro público no universitario, Centro extranjero, o bien si se trata de actividades extraacadémicas, en cuyo caso se liquidará el 30% de los precios que se establezcan por los mismos conceptos descritos en el apartado anterior.

Derechos de examen

En las asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios que se establezcan con carácter general.

Compensaciones y bonificaciones de precios públicos

Sobre la bonificación y/o compensación, total o parcial, de precios públicos será de aplicación lo siguiente:

Cuando en la situación personal, familiar o académica del alumno, concurran dos o más de las condiciones señaladas en la presente Norma 9, el alumno deberá manifestar y justificar todas y cada una de ellas, de forma expresa, en el momento de formalizar la matrícula. No serán admisibles las circunstancias alegadas con posterioridad a este momento.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Los alumnos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozarán de bonificación total del pago de todos los precios públicos, mientras que para los pertenecientes a la de categoría general, esta bonificación será del 50%.

Los beneficios surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial de familia numerosa.

No obstante, si la matrícula se formaliza con el documento de solicitud, el alumno deberá presentar el título oficial en la Administración del Centro antes del día 31 de diciembre del año corriente. En caso de que no se produzca tal presentación, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono del correspondiente importe.

El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa. (Artículo 7.2 Ley 40/2003)

No obstante lo anterior y como consecuencia de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2003, la pérdida de la condición de miembro de familia numerosa protegida y el cambio de categoría durante el curso académico, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

No será de aplicación para la matricula a realizar en la Universidad de Granada, la normativa específica que, en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de dicha Ley, pudieran dictar, en su ámbito territorial, las Comunidades Autónomas distintas de la Andaluza y las Administraciones Locales, en todos aquellos beneficios que pudieran exceder a los reconocidos por la legislación de ámbito estatal.

Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, se deberá abonar la diferencia que corresponda.

En el caso de alumnos de nacionalidad marroquí, será imprescindible acreditar al menos haber solicitado en tal plazo el correspondiente certificado, siendo de aplicación los demás requisitos y consideraciones expuestas en el presente párrafo.

De conformidad con el Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre el Reino de Marruecos y España, hecho en Rabat el 14 de Octubre de 1980 y fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada de fecha 25 de Marzo de 1992, las bonificaciones recogidas en el párrafo anterior serán de aplicación a los alumnos de nacionalidad marroquí, siempre y cuando acrediten, mediante certificación expedida a tal efecto por la Embajada de Marruecos en Madrid, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación española para la expedición del correspondiente título de familia numerosa.

Aplicación de matrículas de honor

Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en segundo curso de bachillerato LOGSE o con premio extraordinario en el bachillerato, no abonarán, por una única vez, los precios públicos por servicios académicos, en el primer año de estudios universitarios.

Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en una o varias asignaturas de cursos universitarios, tendrán derecho a una bonificación por igual importe que el correspondiente al número de asignaturas o créditos en que se obtuvo tal calificación. Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso matriculado y únicamente a créditos de la misma titulación, estudios de 2º ciclo a los que se tenga acceso desde la misma.

De conformidad con lo establecido en el RD. 2298/1983 de 28 de Julio, por el que se regula el sistema de Becas y Ayudas al Estudio del Estado, así como en la normativa de desarrollo de la convocatoria de las mismas para el curso correspondiente y salvo que ésta disponga otros criterios, no vendrán obligados a pagar los precios públicos por servicios académicos y sí por los servicios administrativos de Secretaría, los alumnos que reciban una beca del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o de cualquier otro Organismo o Institución, en cuya convocatoria se contemple tal compensación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que la citada normativa de desarrollo establezca otros criterios, por la Administración del Centro se podrá requerir cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos, a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en dicha normativa.

Los precios públicos no satisfechos por los interesados a que se hace referencia en este apartado, serán compensados a esta Universidad por el organismo que conceda la beca.

En virtud del convenio de compensación establecido, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a los alumnos becarios del Gobierno Vasco.

Igualmente, no estarán obligados al pago aquellos alumnos que acrediten fehacientemente, mediante certificación expedida al efecto por órgano competente, padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33%.

Este beneficio no alcanzará a los precios por servicios de Secretaría ni expedición de títulos y sólo se podrán aplicar a asignaturas o créditos en primera matrícula y por una única vez, con independencia de que se haga uso o no del derecho a examen o anulen la matrícula.

Tales alumnos deberán solicitar expresamente la aplicación de dicho beneficio, acompañando la referida certificación, o solicitud de la misma, debiendo en este último caso presentar la certificación definitiva antes del 31 de diciembre.

Podrán no hacer efectivo el importe de los precios por servicios académicos, en el momento de formalizar la matrícula, los alumnos que se acojan al régimen de ayudas al estudio para el Personal de la Universidad de Granada, previa presentación de la documentación que a tal efecto establezca el Gabinete de Acción Social de la misma. Si la cantidad concedida por dicho Gabinete no cubriese la totalidad de la liquidación de precios, el alumno vendrá obligado al abono del correspondiente importe.

Los supuestos de hecho que dan origen a las compensaciones y/o bonificaciones contempladas en esta Norma 9, deberán ser manifestados de forma expresa por el alumno y acreditados mediante documento en vigor, en el momento de formalizar la matrícula, sin que pueda aplicarse efecto retroactivo alguno.

Modificación de matrícula

  • Anulación de matrícula

Las solicitudes de anulación total o parcial de matrícula, presentadas con posterioridad a 31 de octubre del año en curso o, en su caso y para cada Centro a la finalización del proceso de alteración por cita previa no darán derecho a la devolución de precios públicos efectivamente ingresados, sea cual fuese el motivo de la anulación salvo causa imputable a la Universidad de Granada

La concesión, en su caso, de anulación parcial de matrícula estará condicionada a que el alumno no haya figurado en acta alguna de las asignaturas para las que solicite anulación. La concesión supondrá la no consideración de matrícula por segunda, tercera o sucesiva vez, según los casos, en la matrícula que se pueda realizar en cursos posteriores de las asignaturas anuladas.

Cuando se trate de alumnos que se encuentren matriculados por primera vez en primer curso de una titulación, la anulación no podrá suponer el mantenimiento de un nivel de matrícula inferior a los mínimos establecidos, salvo que dicha anulación sea total.

Como únicas excepciones a lo anteriormente expuesto, se reconocerá derecho a devolución de precios públicos efectivamente ingresados, a aquellos alumnos que habiendo formalizado matrícula en esta Universidad y como consecuencia del actual sistema de preinscripción, causaran baja en la misma por matrícula en otra Universidad y así se justifique documentalmente.

Así mismo en aquellos casos que concurran causas de fuerza mayor, por la Gerencia de la Universidad de Granada se podrá acordar la devolución total o parcial de los Precios Públicos efectivamente ingresados.

En ningún caso podrán ser objeto de devolución los precios por servicios de Secretaría.

  • Alteración de matrícula

Se entiende por alteración el cambio de matrícula de unas asignaturas a otras distintas, así como ampliación de la matrícula realizada, dentro siempre de un mismo plan de estudios.

Tal alteración no podrá suponer, en caso alguno, salvo causa imputable a la administración universitaria, minoración de la liquidación de precios efectuada por la matrícula que se pretende alterar, ni, en consecuencia, devolución de los precios efectivamente ingresados.

El impago de la liquidación resultante de la alteración de matrícula conllevará el reconocimiento del desistimiento de la alteración de matrícula solicitada.

La aceptación de la alteración de matrícula quedará condicionada a la comprobación de que el alumno se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas respecto del pago de la liquidación de precios públicos derivada de la matrícula a alterar, así como a la programación y capacidad del Centro. La concesión de la alteración, en su caso, será acordada por el Decanato o Dirección del Centro.

Este proceso de solicitud de alteración de matrícula sólo podrá ser utilizado por el interesado, por una única vez, en cada uno de los plazos establecidos para ello y que se indican a continuación.

Plazos para solicitar alteración de matrícula

  1. Asignaturas de Primer Cuatrimestre y Anuales: Del 1 de Octubre al 16 de Octubre de 2009 (Excepcionalmente, atendiendo a las características de algunas titulaciones, este plazo podrá ampliarse con la aprobación del Centro hasta el 31 de Octubre de 2009)
  2. Asignaturas de Segundo Cuatrimestre: Del 18 de Febrero al 5 de Marzo de 2010