Voto por correo

Se acercan las Elecciones Generales del 28 de abril y desde el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad junto con el Vicerrectorado de Internacionalización, nos preocupamos de que todos nuestros estudiantes que quieran votar y no se encuentren en la ciudad donde se encuentran censados el día de la votación, sepan cómo pueden ejercer su derecho al voto. 

Recuerda, votar es un derecho.

Personas que se encuentran dentro del territorio nacional, que no se encontrarán en su ciudad el día de las elecciones.

Para todos aquellos estudiantes granadinos que se encuentres disfrutando de una estancia de movilidad nacional, o que se encuentren en Granada siendo de otras localidades el día de la votación, pueden ejercer su derecho al voto mediante el voto por correo.

Si bien el ejercer el voto por correo es sencillo, puede resultar un poco lioso y tedioso. Aquí encontraras una guía sobre cómo seguir el proceso.

Una vez firmado el Real Decreto de convocatoria de elecciones, entre los días 5 de marzo y 18 de abril, deberás solicitar el voto por correo en cualquier oficina de correos. Para ello, en dicha oficina, te facilitaran los impresos de solicitud de voto. 

Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito. Se deberá exhibir el original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), -no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en este no aparece la fotografía del titular-, Permiso (carné) de conducir (con fotografía) o Pasaporte (con fotografía) con el fin de que el empleado postal pueda comprobar tu identidad y firma. Se aceptará la presentación de estos documentos, aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias. ¡No te olvides de tu DNI!

Una vez hecho el paso anterior, entre los días 8 y 21 de abril, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, mandará por correo certificado al domicilio que reflejaste en la solicitud, la documentación necesaria para que puedas emitir tu voto. 

La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente y en el domicilio señalado en la solicitud, ¡nadie podrá recogerlo por ti! Si tras dos intentos no han podido entregarte la documentación, te dejarán un aviso para que vayas a tu oficina de correos correspondiente.

Desde el momento en que tengas la documentación en tu poder y hasta el 24 de abril, podrás presentar el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina de correos de España. Todos estos documentos vendrán en el sobre que anteriormente te hayan enviado a tu domicilio (o que hayas recogido en correos).

El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

Aunque hay tiempo suficiente, no esperes al último momento para evitar imprevistos.

Cualquier duda que tengas, llámanos al 900 900 134 (gratuito)

Voto por correo de los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERASMUS)

En el caso de estar estudiando fuera de España, si no va a estar en el país el día de las elecciones, tienes que darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular. Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Para votar desde el extranjero es necesario solicitar el voto (voto rogado), cumplimentando y enviando, no más tarde del día 30 de marzo, un impreso de solicitud oficial que estará́ las Oficinas Consulares de España en el extranjero. Recuerda que previamente debes de estar inscrito como residente temporal en el consulado (si no lo estás, podrás hacer las dos cosas en el mismo momento)

Si tienes que registrarte, deberás llevar tu DNI/Pasaporte, una fotografía (tipo carnet) y el formulario que te facilitarán en el consulado.

Consulta aquí las embajadas y consulados más cercanos

Una vez hecho el paso anterior, hasta el 8 abril (hasta el 16 abril en caso de recursos contra la proclamación de candidaturas), te mandarán por correo al domicilio que reflejaste en la solicitud, la documentación necesaria para que puedas emitir tu voto.

Desde el momento en que tengas la documentación en tu poder y hasta el 24 de abril, deberá enviar su voto por correo certificado (y recomendamos que urgente) a la mesa electoral correspondiente.

Es necesario que inicies los tramites cuento antes, ya que el hecho de gestionar el voto por correo desde el extranjero suele dar bastantes problemas por los plazos tan ajustado.